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Consejo de Estudiantes

Consejo de Estudiantes Universitario del Estado

Consejo de Estudiantes Universitario del Estado

El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado (CEUNE) es el órgano de deliberación, consulta y participación de los estudiantes universitarios ante el Ministerio  de Universidades, como establece la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). Está adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Universidades.

Corresponden al CEUNE, entre otras, las siguientes funciones:

a) Ser interlocutor ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en los asuntos que conciernen a los estudiantes.

b) Informar los criterios de las propuestas del Gobierno en materia de estudiantes universitarios y en aquellas materias para las cuales le sea requerido informe.

c) Contribuir activamente a la defensa de los derechos de los estudiantes, cooperando con las Asociaciones de Estudiantes y los órganos de representación estudiantil.

d) Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno de las universidades en lo que se refiere a los derechos y deberes de los estudiantes establecidos en los Estatutos de cada una de ellas.

e) Ostentar la representación de los estudiantes universitarios, y participar en la fijación de criterios para la concesión de becas y otras ayudas en el ámbito de las competencias del Estado.

f) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación de los estudiantes en la vida universitaria.

 

Composición

El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado está integrado por:

  • La Presidencia, que será desempañada por la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades.
  • La Vicepresidencia Primera, que corresponde al Secretario General de Universidades.
  • La Vicepresidencia Segunda, que corresponde al estudiantado.
  • Un estudiante representante de cada una de las universidades españolas, públicas y privadas.
  • Un representante, estudiante universitario, de cada una de las confederaciones y federaciones de asociaciones de estudiantes con presencia en el Consejo Escolar del Estado.
  • Un representante, estudiante universitario, de cada uno de los Consejos Autonómicos de Estudiantes.
  • Tres representantes, estudiantes universitarios, pertenecientes a confederaciones, federaciones y asociaciones de estudiantes que persigan intereses generales y no estén representadas por la vía del punto anterior, a razón de un representante por entidad.
  • Cinco miembros designados por su Presidente, entre personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación superior que sean, o hayan sido, miembros de los Consejos de Gobierno de las universidades o asociaciones u organizaciones de ámbito estudiantil.

En las universidades en las que exista Consejo de Estudiantes, u órgano equivalente de representación estudiantil, la representación recaerá en su Presidente o figura equivalente. En consecuencia, desde el año 2025 el representante del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Cádiz es el Presidente del Consejo, Gonzalo Santiago Parra.

En su composición se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que aquellas incluyan como mínimo un cuarenta por ciento de cada uno de los sexos. En todo caso, estarán representadas todas las universidades.

 

Normativa de interés

Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.